CONDICIONES GENERALES

“PROTECCIÓN AYFIX”

1. DEFINICIÓN

Realizar la gestión, coordinación y pago de servicios que se describen en la carátula de Póliza que se requieran en la atención del beneficiario en caso de accidente o de acuerdo al servicio contratado.

2. GLOSARIO

Beneficiario: Persona física a la que corresponde, por contrato, el derecho propio del servicio de este producto.

Accidente: Todo suceso súbito e imprevisto que derive de una causa violenta, externa y ajena a la intencionalidad del beneficiario, que ponga en peligro la integridad y salud del mismo, que ocurra dentro del periodo de vigencia contratado y que ocasione en el beneficiario una lesión corporal.

Emergencia: Situación imprevista que requiere atención inmediata.

3. MODALIDADES

N/A

4. DURACIÓN

Mientras permanezca vigente la membresía Ayfix

5. BENEFICIARIO

Titular

6. LÍMITES:

*Revisar Exclusiones Generales las cuales aplicaran de acuerdo al servicio solicitado.

7. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO / COBERTURA

7.1. MEDIPHONE (Orientación Médica Telefónica)

El servicio consiste en consultas de orientación médica telefónica las 24 horas, los 365 días del año, sobre temas de salud que pudieran tener el Titular y/o integrante de la Familia, relativa a los siguientes temas, siempre en el entendido que está orientación no será con fines de prescripción y/o diagnóstico de ningún tipo de padecimiento:

  • Emergencias médicas y primeros auxilios.
  • Reacciones adversas a algún medicamento.
  • Información sobre efectos secundarios y contraindicaciones de medicamentos (sin emitir recetas, ni tratamientos).
  • Recomendaciones higiénicas.
  • Efectos y evolución de distintos tratamientos.
  • A criterio del equipo Médico, recomendación de acudir a consulta médica.
  • Información sobre enfermedades.
  • Información sobre pruebas diagnósticas.
  • Orientación sobre especialidades médicas.

El equipo Médico de MAPFRE ASISTENCIA aconsejará lo que estime oportuno y orientará a los Titulares hacia el centro hospitalario que considere más adecuado, si esto fuese necesario. MAPFRE ASISTENCIA no será, en ningún caso, responsable de las acciones u omisiones de los Titulares en cuanto al seguimiento de los asesoramientos médicos que se les preste, limitándose a responder a cuestiones planteadas por el Titular de acuerdo con la información que éste le ha proporcionado.

Cuando la consulta derive de una situación clínica de urgencia, se activarán los servicios de emergencia, o bien se dirigirá al Titular a su médico de cabecera o al especialista que corresponda. El número de Orientaciones Médicas Telefónicas son ILIMITADAS y la cobertura es a nivel Nacional.

7.2. AMBULANCIA POR EMERGENCIA EN CASO DE ACCIDENTE

En caso de que el Beneficiario sufriera una emergencia médica por accidente, en donde la vida corra riesgo y necesite el traslado en ambulancia al hospital más cercano, podrá mediante llamada telefónica las 24 horas al día, los 365 días al año, solicitar a México Asistencia el envío de la ambulancia al lugar del incidente. Sin límite en monto.

México Asistencia asumirá los gastos del traslado en la ambulancia.

La cobertura es a nivel Nacional.

7.3. MÉDICO A DOMICILIO POR EMERGENCIA EN CASO DE ACCIDENTE

En caso de que el beneficiario requiera el servicio de Médico General a domicilio por urgencia médica o accidente podrá solicitarlo las 24 horas al día, los 365 días del año, el envío se realizará previa valoración de la cabina médica. La cobertura es a nivel Nacional.

EXCLUSIONES:

  • Efectos patológicos, por el consumo en cualquier forma de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales.
  • Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental.
  • Cualquier percance intencional así como la participación en actos criminales.
  • Padecimientos endémicos diagnosticados.

7.4. SEGURO DE MUERTE ACCIDENTAL

Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión legal del asegurado, el importe de la suma asegurada contratada.

Los requisitos de reclamación de esta cobertura son:

 1. Formato de reclamación de reembolso de siniestro.

 2. Reporte de accidente o enfermedad.

 3. Informe médico.

 4. Comprobante de domicilio.

 5. Del fallecido:

   a) Original o copia certificada del acta de defunción.

   b) Original o copia certificada del acta de nacimiento.

   c) Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el asegurado sea mayor de edad).

 6. De los beneficiarios:

   a. Original o copia certificada del acta de matrimonio en caso de ser casado.

   b. Original o copia certificada del acta de nacimiento.

   c. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el beneficiario sea mayor de edad).

   d. Original o copia certificada del acta de defunción de los beneficiarios que en su caso hayan fallecido.

 7. Original de las actuaciones completas del Ministerio Público.

 8. Consentimiento con designación de beneficiarios o solicitud con designación de beneficiarios. En caso de no existir designación se pagará a la sucesión legal del asegurado para lo cual será necesaria una copia certificada del testamento o del resultado del juicio sucesorio.

 9. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador.

7.5. GASTOS DE SEPELIO

Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE reembolsará a los beneficiarios designados, o a falta de éstos a la sucesión legal del asegurado, los gastos relacionados directamente con el sepelio hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura y comprobados mediante facturas.

Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 28 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos.

Se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio por el monto especificado en la(s) factura(s) presentada(s) que en ningún caso será mayor a la suma asegurada contratada.

Quedarán cubiertos únicamente los gastos erogados por trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, cremación, servicio de velación y traslados del occiso.

Los requisitos de reclamación de esta cobertura son:

 1. Carta remesa de reclamación con el número de póliza que estaba vigente cuando se realizó el gasto para sepelio.

 2. Formato de reclamación de reembolso de siniestro.

 3. Reporte de accidente o enfermedad.

 4. Comprobante de domicilio.

 5. Del fallecido:

   a. Original o copia certificada del acta de defunción.

   b. Original o copia certificada del acta de nacimiento.

   c. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el asegurado sea mayor de edad).

 6. De los beneficiarios:

   a. Original o copia certificada del acta de matrimonio en caso de ser casado.

   b. Original o copia certificada del acta de nacimiento.

   c. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el beneficiario sea mayor de edad).

   d. Original o copia certificada del acta de defunción de los beneficiarios que en su caso hayan fallecido.

 7. Factura(s) original(es) por los gastos de sepelio que cumplan con los requisitos fiscales vigentes con:

   a. Nombre del beneficiario.

   b. Registro Federal de Contribuyentes (cédula fiscal).

   c. Número de folio.

 8. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador.

7.6. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE

Si como consecuencia directa de un accidente, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse, o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, MAPFRE reembolsará al asegurado el costo de las mencionadas asistencias hasta la suma asegurada contratada por este concepto previa comprobación y sujeto al deducible contratado.

Los gastos que resulten de aparatos de prótesis dental o de cualquier otra clase de tratamientos de ortodoncia necesarios a causa de accidente, serán cubiertos por MAPFRE hasta un límite de un quince por ciento de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Los gastos de ambulancia o de traslado del asegurado se reembolsarán hasta un máximo de cinco por ciento de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Las cantidades que se paguen por estos dos conceptos, disminuirán en igual cantidad la suma máxima asegurada en este inciso.

Se reembolsarán los gastos mencionados por el monto especificado en la(s) factura(s) presentada(s) que en ningún caso será mayor a la suma asegurada contratada. Los gastos cubiertos por accidente se reembolsarán por un periodo máximo de 182 días contados a partir de la fecha del accidente, sin que en ningún caso excedan de la suma asegurada contratada. El importe por concepto de los honorarios médico-quirúrgicos será pagado hasta por el monto señalado en el tabulador de honorarios médico-quirúrgicos de MAPFRE. Al contratar esta cobertura no se podrán contratar las coberturas de Renta Diaria por Hospitalización por Accidente (inciso III), Quemaduras Graves (inciso V) ni Fractura de Hueso por Accidente (inciso VI).

Los requisitos de reclamación de esta cobertura son:

 1. Reporte de accidente o enfermedad.

 2. Carta remesa de reclamación con el número de póliza que estaba vigente cuando se hizo el primer gasto consecuencia de la reclamación, así como el número de póliza en la que se encuentra en la actualidad.

 3. Informe médico firmado por el médico tratante.

 4. Comprobante de domicilio.

 5. Factura(s) original(es) que cumplan con los requisitos fiscales vigentes con:

   a. Nombre del asegurado.

   b. Registro Federal de Contribuyentes (cédula fiscal).

   c. Número de folio.

 6. Recibos originales de médicos, ayudantes, anestesistas y enfermeras, que cumplan con los siguientes requisitos:

   a. A nombre del asegurado.

   b. Número de cédula profesional.

   c. Registro de la Secretaría de Salud.

   d. Registro Federal de Contribuyentes.

   e. Número de folio.

   f. En el recibo se debe mencionar el tipo de atención proporcionada (anestesia, consulta médica, honorarios quirúrgicos, etc.).

 7. En caso de facturas de farmacia, laboratorios o rayos X, deben venir acompañadas de las recetas médicas, resultados e interpretación respectivamente.

 8. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador.

7.7. RESPONSABILIDAD CIVIL

La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que El Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.

Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra El Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades privadas y familiares en cualquiera de los siguientes supuestos:

 1. Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.

 2. Como condómino de departamento o casa habitación. Está asegurada, además, la responsabilidad civil de El Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su domicilio, sin embargo, de la indemnización a pagar por La Compañía se descontará un porcentaje equivalente a la cuota de El Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.

 3. Como arrendatario de una o varias viviendas (incluye las habitadas en los fines de semana o en vacaciones).

En cualquiera de los supuestos anteriores, quedan cubiertas las responsabilidades de El Asegurado:

 1. Como jefe de familia y de sus dependientes económicos.

 2. Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda.

 3. Por daños ocasionados a terceros a consecuencia de un derrame de agua accidental e imprevisto.

 4. Por la práctica de deportes como aficionado.

 5. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo y vehículos no motorizados.

 6. Por la tenencia o el uso de armas blancas, de aire o de fuego

exclusivamente para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.

 7. Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.

 8. Durante viajes de estudio o de vacaciones en el territorio nacional o en el extranjero.

ALCANCE DE LA COBERTURA

 1. La obligación de La Compañía comprende:

   a) El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable El Asegurado, conforme a lo previsto en esta Cobertura.

   b) El pago de los gastos de defensa de El Asegurado. Incluye entre otros:

      I. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que El Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que La Compañía asuma bajo esta póliza las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que El Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.

      II. El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar El Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.

 2. Delimitación del alcance del seguro:

   a) El pago de los gastos de defensa a que se refiere el inciso

   b) del punto 1 estará cubierto, sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurada en esta cobertura.

   b) El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, es la suma asegurada para Responsabilidad Civil Familiar mencionada en la póliza.

   c) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.

PERSONAS ASEGURADAS

 1. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:

   - Actos propios.

   - Actos de los hijos sujetos a la patria potestad de El Asegurado, por los que legalmente debe responder frente a terceros.

   - Actos de los incapacitados sujetos a la tutela de El Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.

   - Actos de trabajadores domésticos en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda de El Asegurado, por los que legalmente El Asegurado deba responder frente a terceros.

 2. Esta Cobertura, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de:

   - El cónyuge, concubina y/o concubinario de El Asegurado.

   - Los padres de El Asegurado o los de su cónyuge, concubina y/o concubinario solo si vivieren permanentemente con El Asegurado y bajo la dependencia económica de él.

   - Los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad, mientras que por estudios siguieren viviendo permanentemente con El Asegurado y bajo la dependencia económica de él.

 3. Las personas citadas en los incisos 1 y 2 de este apartado en ningún caso podrán ser consideradas como terceros para los efectos de esta póliza.

8. EXCLUSIONES:

EXCLUSIONES GENERALES

Este contrato de seguro no cubre y por consiguiente los beneficios no serán pagados por:

a) Tratamiento médico o quirúrgico que resulten de accidentes sufridos por el asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (nivel de alcohol en sangre superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro y a falta de estas una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.

b) Cualquier gasto realizado por acompañantes del asegurado durante la hospitalización y traslados de éste.

c) Gastos no relacionados con el tratamiento médico, como los que se mencionan a continuación en forma enunciativa, mas no limitativa: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, cosméticos y dermocosméticos, medias, alimentos de acompañante, caja fuerte, depósito en garantía para el hospital, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de reproductor de DVD o Blu-Ray, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería, fotografía del bebé, paquete del recién nacido, perforación del lóbulo de la oreja y trámites del registro civil, entre otros.

d) Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.

e) Tratamiento médico o quirúrgico recibido fuera de la República Mexicana.

f) Cirugías de nariz y/o senos paranasales, independientemente de sus causas y/o sus orígenes.

g) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque.

h) Cualquier lesión autoinfligida.

i) Mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.

j) La muerte o lesiones sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones.

k) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos donde las lesiones fueron producidas por asalto o intento de esté, siempre y cuando sean denunciadas ante el Ministerio Público.

l) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.

m) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

n) Hernias y eventraciones.

o) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de aquellos cuya causa u origen sea un accidente).

p) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.

q) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.

r) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.

s) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.

t) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

u) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.

v) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.

w) Quemaduras de primer y segundo grado, así como las de tercer grado que no abarquen por lo menos el treinta por ciento (30%) de la superficie corporal, medidas por la regla de los nueve (9) de la carta de superficie corporal de LUND Y BROWDER.

x) La fractura de los huesos no mencionados en la descripción de la cobertura.

y) Las propias mencionadas en cada cobertura.

z) Exclusiones que figuren en los endosos anexos a esta póliza.